Monday, December 11, 2023

DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO 14-12-2023


DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO 14-12-2023

Una fecha para celebrar el éxito solidario de millones de peruanos agrupados en emprendimientos asociativos de la Economía Solidaria, fomentando un modelo de empresa sin fines de lucro, con ética y cultura de valores, apoyando la inclusión financiera para reducción de la pobreza y exclusión social, rechazando toda practica antiética y corrupción en los negocios sociales.

59 años de la publicación del Decreto Supremo N.º 023, 14 de diciembre del año 1964  que el arquitecto Fernando Belaúnde Terry, Presidente Constitucional de la Republica DECRETA :  Artículo Único .-  Declárese “DIA DEL COOPERATIVISMO PERUANO” el 14 de diciembre de cada año.




Integración económica y cooperativas

El dilema histórico del cooperativismo es: Integración económica o descapitalización acumulativa, respecto a las grandes empresas privadas lucrativas sin ética empresarial.

En una palabra el Cooperativismo tiene dos caminos uno malo, el de la atomización y el particularismo (invisibilidad, ser marginal); otro bueno, el de la integración social y económica para su expansión bajo el signo de la Solidaridad Empresarial: No se puede hacer negocios solos necesitamos a los otros con los misma identidad cooperativa una empresa de todos, democracia directa, autogobierno y precios justo (no recrea la pobreza, no fomenta la informalidad ni la corrupción). 

 

De nada sirve una ideología cooperativa dogmáticamente idealizada, si no se tiene una economía concreta (integrada) que le sirva de base para su realización histórica, para su expansión real dentro del sector de la economía solidaria.    








DECRETO SUPREMO 074-90-TR

TITULO III

INTEGRACIÓN COOPERATIVA


ARTICULO 57º LAS ORGANIZACIONES DE INTEGRACION COOPERATIVA SON :

 .Las Centrales Cooperativas.

.Las Federaciones Nacionales de Cooperativas.

.La Confederación Nacional de Cooperativas del Perú


       

Thursday, October 20, 2022

PROYECTO DE NUEVA LEY DE COOPERATIVAS N° 2814/2022-PE

PROYECTO DE NUEVA LEY DE COOPERATIVAS  N°  2814/2022-PE


A 20 años de la aprobación de la Recomendación N°193-2002 de la OIT

A 20 años de la aprobación de la Recomendación N°193-2002 de la OIT

 




La Recomendación N°193-2002 de la OIT pide a los legisladores que permitan que las cooperativas participen activamente en todos los sectores. la Recomendación N°. 193 se utilizó para revisar, enmendar o comenzar a elaborar nuevas leyes y políticas en 97 de los 185 Estados Miembros de la OIT (el 52,4 por ciento).

. Se ha de dar prioridad a las solicitudes de los Estados Miembros de la OIT que aún no han utilizado la Recomendación para revisar la política y la legislación en materia cooperativa.

Respecto al marco político y al papel de los gobiernos frente a las cooperativas, la Recomendación señala:

- Las Cooperativas deben beneficiarse en condiciones conformes con la legislación y práctica nacionales, que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organización social.

- Los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos.

- Las medidas de apoyo a las cooperativas, podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materias de compras del sector público.

Su aplicación en Perú a 20 años de su Aprobación: El Pleno del Congreso de la República, en su sesión celebrada el día 15 de marzo del 2007, aprobó con modificaciones introducidas en el curso el debate, la Moción

de Orden del Día número 914, ACUERDA: 1.- Constituir una Comisión Especial Encargada de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación Nº 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a la Promoción de las Cooperativas, convocara a los representantes y académicos del sistema cooperativo nacional e instituciones vinculadas con el sector, a fin de recoger sus propuestas y constituir mesas de trabajo”. Asimismo, se acordó otorgar un plazo de 180 días útiles para culminar su labor, plazo que se computa a partir del día de su instalación. Culminadas las Labores encomendadas, la citada comisión procederá a remitir sus conclusiones,recomendaciones y propuestas al Pleno del Congreso de la Republica.

 

 

 

NUEVA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS EN EL PERU- 2022

¿NUEVA LEY DE COOPERATIVAS?

PROYECTO DE NUEVA LEY DE COOPERATIVAS  N°  2814/2022-PE

LA NUEVA NORMA LEGAL PARA LAS COOPERATIVAS DEBE TENER EN CUENTA

1.- LA DIVERSIDAD CULTURAL DONDE ACTUAN LOS SOCIOS (El valor de cada región del país y los diferentes tipos de cooperativas como emprendimientos sociales) LA FLEXIBILIDAD una forma equitativa de  hacer negocios (Estado. Mercado y Cooperativas)

2.- DEBE ARMONIZAR SU REGULACION DE GESTION CON LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS (llevando a la práctica la libertad de asociación, control democrático y la educación cooperativa) Teniendo en cuenta la nueva generación  de actores cooperativos  socios millennials (nacidos entre 1981 y 1996),que están dirigiendo  ya algunas cooperativas.

3, DEBE FACILITAR EL DESARROLLO DEL MOVIMIENTO COOPERATVO PERUANO PARA UNA AUTENTICA INTEGRACION COOPERATIVAS (LOCAL –REGIONAL Y NACIONAL

4.-Una nueva Ley General debe contribuir a la seguridad jurídica de aquellos que se relacionan con las cooperativas.(socios ahorristas, proveedores y trabajadores )

 


Tuesday, September 14, 2021

ASAMBLEA GENERAL DE INTERVENCIÓN CONVOCADA POR SBS EN COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO -PERU

 ASAMBLEA GENERAL DE INTERVENCIÓN CONVOCADA POR SBS

EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO DE LOS NIVELES 1° y 2°
RESOLUCIÓN SBS N° 02655-2021 (El Peruano 10-09-2021)
Para garantizar una correcta administración de los recursos de las COOPAC y no esperar llegar a un proceso de disolución y liquidación tardío es necesario que el órgano supervisor tome las medidas precautorias y una de ellas a nivel asociativo es la ASAMBLEA DE INTERVENCION ,regulada en la Ley N°30822
En el caso de Consejos de Administración SIN MANDATOS VIGENTES por elecciones realizadas con observaciones de convocatorias, quorum, votaciones, reelección, continuación de asambleas, remociones y prorrogas de mandatos hacen que dichas COOPAC , en la fecha no tengan su inscripción en SUNARP y las SUBSABACIONES VIA ACTAS DE REAPERTURA, no son de conocimiento de los socios o delegados que participaron en dichas asambleas , modificando los acuerdos realizados, por ello lo más recomendable es convocar a una ASAMBLEA DE SUBSANACION del título observado y que sea la asamblea general de socios o delegados como autoridad máxima de la cooperativa que defina las observaciones del registrador y participación del Comité Electoral .




Monday, September 13, 2021

LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ASOCIATIVIDAD DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS Ley N° 31335

LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA

ASOCIATIVIDAD DE LOS PRODUCTORES

AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS Ley N° 31335

Nuevos requisitos para la TRANSFORMACION de  ASOCIACIONES a COOPERATIVAS AGRARIAS DE USUARIOS: Ley N° 31335 (art. 23.24. y 25) .

Las Asociaciones no tienen los beneficios que esta nueva ley les otorga a las Cooperativas Agrarias de Usuarios : En materia Tributaria como persona jurídica y a los socios como personas naturales,

Artículo 2. Definición de cooperativa agraria de usuarios

La cooperativa agraria de usuarios es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, detallada en el anexo de la presente ley, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos

Artículo 3. Objeto de la cooperativa agraria de usuarios

La cooperativa agraria de usuarios se constituye

con el objeto de brindar servicios relacionados con la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos.

Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios se encuentran el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y postproductivos

en general, servicios de valor agregado,  financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto.

Estos servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso califican como actos de comercio. De manera enunciativa, el reglamento podrá establecer una lista de las actividades de transformación, sin que ello implique una delimitación de sus alcances dentro del proceso de producción.











Sunday, September 12, 2021

Asociatividad y Cooperativismo en el Sector Agrario- PERU

Asociatividad y Cooperativismo en el Sector Agrario- PERU

" Los nuevos empresarios Sociales  del Agro "

La Gerencia Regional de Agricultura y el Proyecto Ajo, les invita a participar de la III ESCUELA DEL AGRO – TAMBO EXPORTADOR: a realizarse los días 16, 17 y 18 de Agosto 2021- AREQUIPA-PERU

VIDEO: https://www.facebook.com/GRAGArequipa/videos/245442484104564








Wednesday, August 05, 2020

FAE-AGRO ,Pequeños agricultores y Cooperativas en el Perú

 FAE-AGRO ,Pequeños agricultores y Cooperativas en el Perú 

Hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 soles). ¿INCLUSIÓN FINANCIERA O JUSTICIA FINANCIERA POR EL COVID.19?
El modelo cooperativo puede ser una herramienta de gestión empresarial y vigente., donde los productores agrarios con valores y espíritu emprendedor salgan adelante en unión familiar.




Vigencia de Consejo de Administración Cooperativas


Vigencia de Consejo de Administración Cooperativas
con instalación inscrita del periodo 2019 .

SUNARP: Certificado de Vigencia - Registro de Personas Jurídicas
Libro de Cooperativas

El Decreto de Urgencia N° 075-2020 (27-06-2020) en la SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL señala:
SEGUNDA. Prórroga de vigencia de inscripción
Prorróguese excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los poderes, de los consejos y comités de las cooperativas cuyos mandatos hayan vencido o finalicen en el presente año y que se encuentren registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Wednesday, May 20, 2020

FACULTA A LAS COOPERATIVAS A REALIZAR SESIONES NO PRESENCIALES DE ASAMBLEA GENERAL, CONSEJOS Y COMITÉS

PROYECTO DE LEY N°5265-2020(18-05-2020)
FACULTA A LAS COOPERATIVAS A REALIZAR SESIONES NO PRESENCIALES DE ASAMBLEA GENERAL, CONSEJOS Y COMITES
 CONTINUIDAD DE MANDATOS según LEY DE SOCIEDADES ( N° 26887)
Presentado Congresista CESAR COMBINA SALVATIERRA- APP
Lic. Walter Choquehuanca Soto
A.- Actualmente ya las cooperativas están facultadas para realizar sesiones no presenciales en aplicación supletoria del numeral 1° artículo 116° del TUO LGC D.S .N° 074-90-TR dice: Que los CASOS NO PREVISTOS:
Artículo 116.- Los casos no previstos por la presente Ley  se regirán  por los principios generales del Cooperativismo, y, falta de ellos por el derecho común.
En materias relativas a la estructura y funcionamiento de las organizaciones cooperativas, son supletoriamente aplicables a éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en cuanto fueren compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las normas señaladas a continuación:
1. A las cooperativas primarias y centrales de cooperativas: la legislación de sociedades mercantiles

B.- Actualmente la mayoría de cooperativas no tiene incluido en sus estatutos dicha sesión no presencial y se ven impedidos de realizarla. Con este proyecto de ley se AUTORIZA las sesiones no presenciales SIN MODIFICAR EL ESTATUTO. Es una salida rápida al problema societario y de renovación de tercios en cumplimiento del estatuto y la ley.

C. Para la duración del directorio de una cooperativa se aplicará el último párrafo del art. 163° LGS. Que ya estaba regulado pero es importante su precisión ( se necesita fijar un plazo especial) ; para que ello no nos lleve a que algunos directivos de consejos y comités NO REALICEN LAS ASAMBLEAS  y se queden de facto  MESES o UN AÑO más , originando problemas de GOBERNABILIDAD.
       En tiempos de emergencia nacional se justifica su aplazamiento y continuidad  en las cooperativas.
    Artículo 163.- Duración del Directorio
El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año.
El directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto.
El período del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección.

D. El proyecto no ha normado sobre qué consejo de administración inscrito en la SUNARP se debe aplicar el último párrafo del art. 163°LGD, porque se daría casos que consejos y comité elegidos no inscritos por diferentes motivos, no podrían administrar la cooperativa y los  exdirectivos reclamaría su participación y administración originando problemas de gobernabilidad, poniendo en riesgo el patrimonio de los socios, casos:
1.- Al que corre inscrito de las elecciones del 2019 (que ha cumplido)
2.- Al consejo inscrito en las elecciones del 2018 (debe haber problemas asociativos y de nulidad de acto jurídico en el poder judicial para no inscribir elecciones 2019)
3.- Al consejo de administración inscrito en las elecciones 2017, 2016 ¿?
   (Debe haber problemas asociativos y demandas nulidad de acto jurídico en el poder judicial para no inscribir 2017,2018 y 2019)

BASE LEGAL. Numeral ( 7°)  ART. 12 D.S. 074-90-TR TUO-LGC
Artículo 12.- Cumplido el artículo anterior, la organización cooperativa constituida será inscrita con sujeción al siguiente procedimiento:
              (….)
7. La elección de los dirigentes, gerentes y demás mandatarios de toda organización cooperativa, así como la modificación o revocación de sus mandatos, surtirá efecto respecto de terceros sólo después de que las actas en que tales hechos consten sean inscritas en el Libro de Cooperativas de Registro de Personas Jurídicas; para el efecto de la inscripción será suficiente la presentación de copias certificadas notarialmente, o en su defecto por Juez de Paz.

E. El proyecto no ha normado que la SUNARP deberá DICTAR LAS DIRECTIVAS INTERNAS   para la calificación e inscripción de las asambleas y sesiones no presenciales de las cooperativas a fin de que los REGISTRADORES  emitan criterios particulares obstaculizando los acuerdos de asambleas y llevando dicha inscripción hasta el Tribunal Registral . Asimismo se requiere que  la SBS deberá dictar las normas internas para el caso de las Cooperativas de Ahorro y crédito





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SESIONES Y ASAMBLEAS VIRTUALES EN COOPERATIVAS

Actualmente ya las cooperativas están facultadas para realizar sesiones no presenciales en aplicación supletoria del numeral 1° artículo 116° del TUO LGC D.S .N° 074-90-TR dice: Que los CASOS NO PREVISTOS:
Artículo 116.- Los casos no previstos por la presente Ley  se regirán  por los principios generales del Cooperativismo, y, falta de ellos por el derecho común.
En materias relativas a la estructura y funcionamiento de las organizaciones cooperativas, son supletoriamente aplicables a éstas, sin perjuicio del párrafo anterior y en cuanto fueren compatibles con los principios generales del Cooperativismo, las normas señaladas a continuación:
1. A las cooperativas primarias y centrales de cooperativas: la legislación de sociedades mercantiles

B.- Actualmente la mayoría de cooperativas no tiene incluido en sus estatutos dicha sesión no presencial y se ven impedidos de realizarla. Con este proyecto de ley se AUTORIZA las sesiones no presenciales SIN MODIFICAR EL ESTATUTO. Es una salida rápida al problema societario y de renovación de tercios en cumplimiento del estatuto y la ley.